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La Junta convoca con tres millones de euros las ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales
Esta línea, cofinanciadas por el FEADER, contempla el pago de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio convoca las ayudas de 2024, dotadas con tres millones de euros, para la restauración de daños en terrenos forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de España 2023-2027. Así lo recoge un extracto de una orden del pasado 8 de febrero que publica este jueves el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
De esta forma, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales, y de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos, tal y como publica Ical. El ámbito de aplicación de estas ayudas se circunscribe a los terrenos forestales de la Comunidad no declarados de utilidad pública que hayan sufrido un incendio forestal y que cumplan las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta orden.
Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en las órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de la Solicitud Única de la PAC. La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Bocyl.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración. En el caso de suelos pertenecientes al Estado o a la Comunidad sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local. También las podrán percibir las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración y las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior.
Además, no se podrán conceder estas ayudas a quienes se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas durante el periodo de cumplimiento de las denegaciones acordadas y se podrá conceder la prima de mantenimiento a quienes sucedan a las personas
o entidades beneficiarias en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de los terrenos objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este apartado, con el límite de los cinco años establecidos.
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