Condena firme de cuatro años de prisión a un leonés por abusar sexualmente de una amiga en 2019

El TSJCyL considera que los hechos que condenó la Audiencia están probados y que no se vulneró el principio de presunción de inocencia. Ambos tenían 21 años

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Condena firme de cuatro años de prisión a un leonés por abusar sexualmente de una amiga en 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia de la Audiencia de León.
Susana Martín
Susana Martín
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por un leonés condenado a cuatro años de prisión por haber abusado sexualmente contra una amiga en 2019, cuando ambos tenían 21 años. El TSJCyL ratifica así la condena dictada por la Audiencia Provincial de León el 23 de mayo de este año.

La condena que dictó la Audiencia Provincial de León era de cuatro años de prisión y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima. También a la prohibición de comunicación con ella
durante seis años por cualquier medio, oral escrito, escrito, visual, gestual, informático o telemático, a través de redes sociales o de mensajería instantánea.

El condenado también debe indemnizar a la denunciante con 4.250 euros. 

Los magistrados del Tribunal Superior consideran que los hechos están probados y que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia en el que se basada el recurso del condenado.

"Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio 'in dubio pro reo', que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba", recoge el escrito del TSJCyL.

El escrito de apelación también pedía que se tuviera en cuenta un "error en la prueba". Los jueces recuerdan que entre las funciones del tribunal de apelación no está la de valorar esa prueba, algo que ya se hizo en el juicio. Su trabajo es "revisar críticamente la valoración realizada por el mismo, rectificando la declaración fáctica y sustituyéndola por una propia si aprecia error en aquella función valorativa, pero respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio, en su caso, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas". 

Los hechos se remontan a las fiestas de San Froilán de 2019 cuando ambos amigos salieron de fiesta y posteriormente acudieron al domicilio de ella para cenar y dormir, como habían hecho en numerosas ocasiones. Una vez en la cama él abusó de ella, a pesar de que en numerosas ocasiones la chica le había dejado claro que sólo eran amigos. 

Como consecuencia de los hechos, la sentencia recoge que la víctima "sufrió estrés, ansiedad, angustia, insomnio y desajuste emocional, sintiéndose traicionada por él", y que cambió de piso. Recibió asistencia psicológica en la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León durante tres meses, y también requirió 25 sesiones de una psicóloga.

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