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La Junta Electoral suspende el 'Encuentro Municipalista Abierto'

El evento presentado este miércoles por el concejal de Participación Ciudadana ha sido suspendido por incumplir varios artículos de la LOREG

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La Junta Electoral suspende el 'Encuentro Municipalista Abierto'
José  Martín Manjón
José Martín Manjón
Lectura estimada: 3 min.

La Junta Electoral de Zona de León ha requerido "de forma inmediata" que la concejalía de Participación Ciudadana "se abstenga" de llevar a cabo el V 'Encuentro Municipalista Abierto'. El motivo que la Junta ha dado a Tribuna León es el incumplimiento de los artículos 8.1 y 50.2 (en adelante) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Según la información aportada por la Junta Electoral el programa del encuentro tiene "contenido político", además han declarado que este evento no es de "imprecisdible" celebración. "Este tipo de eventos no están permitidos hasta que no comience la campaña electoral o hasta que pase el 28 de mayo", comentaron desde la Junta. 

Según las fuentes de la Junta Electoral están recibiendo "muchas denuncias" por comenzar con la campaña antes de tiempo, retirando carteles y cancelando eventos que puedan intervenir en los comicios del próximo 28 de mayo. 

El contenido del encuentro se basaba en las asociaciones de vecinos y los retos que pueden surgirles en el futuro. En la presentación del evento, el concejal de Participación Ciudadana, Nicanor Pastrana, aseguraba que este es un evento en el que se quería "compartir preguntas y respuestas con el fin de que en el futuro las AA.VV jueguen un papel más decisivo en la gestión municipal"

El plato fuerte del encuentro sería un panel en el que participarían cuatro representantes de asociaciones en una conversacion dirigida a cuestionar y responder a los restos que se le plantean a las asociaciones vecinales. Además, habría una intervención de Lorenzo López Trigal y la entrega de una distinción al grupo 'Amigos del Mocho'. 

OPINIÓN DEL EDIL

Durante la presentación Nicanor Pastrana ya se mostraba algo inseguro sobre la celebración del V 'Encuentro Municipalista Abierto', declarando cosas como "esperemos que la Junta Electoral no nos de un susto de última hora" pues para Pastrana "los protagonistas son las asociaciones de vecinos". 

Sin embargo, el peor augurio de Pastrana se ha hecho realidad y su reacción ha estado cargada de sorpresa, pues no es la primera vez que se celebra este tipo de eventos. "El contenido no es partidista, no es algo nuevo, ya se ha celebrado más veces", comentó el edil tras conocer la noticia de la suspensión. 

Pese a que el contenido del evento no tiene una política marcada, la decisión de la junta es firme, pues según Pastrana, en el documento no se especifica ninguna manera de recurrir ante la sentencia, "no da ninguna opción". 

"Confiaba en que saliese adelante", comentó Nicanor mientras declaraba que este encuentro esta destinado a "reforzar las asociaciones de vecinos" y no para "hacer campaña política"

ARTÍCULOS DE LA LOREG INCUMPLIDOS

Artículo 8.1: "La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad".

Respecto al incumplimiento de este artículo la Junta Electoral de Zona de León comentó que el evento, al estar financiado por el ayuntamiento, incumple el principio de igualdad. Según ellos la coalición Alantre Verdes Equo, se estaba aprovechando del cargo de Nicanor Pastrana para organizar un evento que está usando "dinero y horario público para hacer campaña electoral". 

 

Artículo 50

Respecto a este artículo, el incumplimiento llega en el momento en el que el Ayuntamiento de León ha sido la organización encargada de financiar el evento. Añadiendo la posible intención de captación de sufragios que recoge el artículo en su punto 4. De esta manera se llega al punto último del artículo, que estipula que ninguna persona jurídica podrá "realizar campaña electoral". 

2. "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". 

3. "Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo". 

4. "Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios".

5. "Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución". 

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