circle
Reels

Redondo, indignada con los "sesgos machistas y racistas" en las sentencias de las niñas gitanas, que pide recurrir

La ministra critica duramente el caso de la polémica sentencia de la Audiencia de León, que aún no es firme: fue la Fiscalía la que pidió rebajar la pena de 37 a 8 años para el agresor, y la acusación estuvo de acuerdo

Redondo, indignada con los "sesgos machistas y racistas" en las sentencias de las niñas gitanas, que pide recurrir
La ministra de Igualdad, la vallisoletana Ana Redondo.
Susana Martín
Susana Martín
Lectura estimada: 5 min.
Última actualización: 

La ministra de Igualdad, la vallisoletana Ana Redondo, se ha mostrado este jueves muy indignada con las sentencias que utilizan la "cultura gitana" como excusa para rebajar o absolver condenas por graves delitos sexuales contra menores, polémicas sentencias que, según considera la ministra, "tienen sesgos machistas y racistas".

En declaraciones recogidas por la agencia Efe, Redondo ha manifestado que estas sentencias "desprotegen a las menores, incumplen el Convenio de Estambul, vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo y son machistas y racistas".

"Tienen un sesgo machista y racista de fondo, y falta de sensibilidad, desprotegen a las menores y mandan un mensaje tremendamente peligroso, al tener en cuenta la procedencia y la etnia de estas niñas", explicó la ministra de Igualdad.

Redondo, alarmada por estas resoluciones judiciales que han levantado ampollas en los últimos días, anunció que ha hablado con la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, para recurrir las sentencias de la Audiencia de León y de la Audiencia de Ciudad Real.

Cabe destacar que hay una tercera sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, que confirmaba en  segunda instancia otra de la Audiencia Provincial de Salamanca, sentencia que no fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por ninguna de las partes, por lo que ya es firme y no puede recurrirse.

Para Redondo, en el caso de León, es "imposible" que hubiera libre consentimiento en una niña de 12 años que además maltratada por el acusado y por su clan familiar. "Nos preocupa enormemente: una niña, sea gitana o no lo sea, tenga la procedencia que tenga, no puede estar menos protegida que cualquier menor", insistió la ministra.

Redondo ha criticado que las sentencias "no son ejemplares" desde el punto de vista jurídico, pues "vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vulneran los tratados internacionales suscritos por España y no tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor", ha lamentado en el Ministerio que dirige.

La ministra se refirió a las sentencias de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y de la Audiencia Provincial de León que esgrimen la cultura gitana a la hora de enjuiciar un delito sexual contra una menor de 16 años: en el primer caso, con resultado de absolución, y en el segundo, el de León, de atenuante de la pena.

El caso de León

 

En los últimos días, ha sido tal la polvoreda levantada por estas sentencias, que desde el TSJCyL emitieron una (muy poco frecuente) nota de prensa en la que se recoge que las polémicas decisiones judiciales de la Audiencia de León y Salamanca "se adoptaron juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un joven mayor de edad y una mujer menor de 16 años, con una diferencia de edad entre ellos de aproximadamente 6/7 años".

En ambos casos, prosiguen desde el TSJCyL en su comunicado, "el acusado tenía 19 años al iniciarse la relación y la mujer 12 años (si bien en uno de los casos, el contacto sexual no se inició hasta que ésta tuvo 13 años). Ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma".

En la sentencia de la Audiencia Provincial de León se recoge literalmente que "el agresor de la menor y el resto de los procesados (dos hombres y dos mujeres, integrantes todos ellos de un clan familiar, en el interior del domicilio común, desde aproximadamente el año 2020, de manera reiterada en el tiempo, y con intención de quebrantar su salud física y psíquica, sometieron a la menor a golpes, insultos y amenazas de modo continuo, profiriendo contra ella de forma habitual expresiones como 'puta, gorda, hija de puta' con ánimo denigrante y vejatorio, llegándose a producir agresiones físicas".

Fruto de las agresiones sexuales a la menor, la víctima tuvo dos niños y una niña. La sentencia señala que el agresor, "pese a saber la edad de la mujer, guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, mantuvo, en al menos tres ocasiones, relaciones sexuales con penetración vaginal con la menor".

En el caso del sumario 106/2022 que se juzgó en la Audiencia Provincial de León, el fallo del tribunal fue el siguiente, en la sentencia 223/24:

Por un delito de agresión sexual a menores de 16 años continuado, se le condena a 8 años de prisión (para su liquidación habrá de tenerse en cuenta que el condenado lleva en prisión provisional desde el 26/11/2021). Por el delito de violencia de género y doméstica, en su modalidad de maltrato habitual, 9 meses de prisión. Por el delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico, 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En concepto de responsabilidad civil, el condenado debe indemnizar a la víctima en la cantidad de 280 euros por las lesiones causadas, y 10.000 euros por el daño moral producido.

Llama clamorosamente la atención que el Ministerio Fiscal -en la sentencia no consta quién ejerció de fiscal- redujera de 37 a 8 años la petición de cárcel para un hombre acusado de dejar embarazada en tres ocasiones a una menor. La acusación particular, sólo ejercida por la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, no se opuso a la modificación de la calificación.

El fiscal rebajó su petición al considerar que el acusado, que reconoció todos los hechos, y la víctima, "son de etnia gitana", como si las leyes no fueran las mismas para todos. ¿Cómo un tribunal integrado por tres magistrados (hombres), estuvo de acuerdo con ello? ¿Cómo la acusación particular consintió mantener tal aberración?

Sobre este particular, el TSJCyL ha señalado esta semana que "la sentencia de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones. Por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal".