La alcaldesa de Fabero y dos funcionarios, absueltos de un delito de prevaricación

El Juzgado de lo Penal de Ponferrada considera que las pruebas son insuficientes para acreditar la contratación en el Consistorio de familiares de cargos del PSOE

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La alcaldesa de Fabero y dos funcionarios, absueltos de un delito de prevaricación
Paz Martínez, alcaldesa de Fabero. | AYUNTAMIENTO DE FABERO
O.R.R
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El Juzgado de lo Penal de Ponferrada ha absuelto a la alcaldesa del municipio berciano de Fabero, Paz Martínez, y a dos funcionarios del Consistorio, al considerar que "las pruebas obrantes en la causa se han revelado insuficientes para entender acreditada la comisión del delito de prevaricación en la contratación de personal del Ayuntamiento".

Con esta sentencia concluye un procedimiento judicial iniciado hace varios años tras una denuncia de un edil de Ciudadanos. El Ministerio Fiscal consideró entonces que pudo haberse producido una prevaricación administrativa en el proceso de selección de empleados del Ayuntamiento, entre ellos, una hermana del socialista Demetrio Alfonso Canedo, compañero de partido de la alcaldesa investigada. 

"El principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución, determina que los Tribunales no han de formular un pronunciamiento condenatorio mientras no se alcance un razonable grado de certeza sobre la culpabilidad del inculpado, basada en una ponderada valoración de los medios probatorios obtenidos con garantías, para lo cual se requiere que exista en primer lugar un mínimo de actividad probatoria de cargo, y después, al apreciar en conciencia las pruebas, que el Tribunal no realice un injustificado ejercicio de la facultad de libre apreciación, haciendo valoraciones subjetivas sin base ni conexión lógica con los hechos", recoge en la sentencia.

Según el juez, no ha quedado probado "más allá de toda duda razonable, tras el análisis de la prueba en su conjunto, que los dos funcionarios, como miembros de la Comisión de selección para la contratación temporal de personal laboral del Ayuntamiento de Fabero, designaran y propusieran la contratación de tres personas sin que las mismas tuvieran los méritos y la capacidad profesional o laboral necesarios o sin que cumplieran con los requisitos singulares exigidos".

El magistrado, Óscar Hernáiz, entiende que tampoco ha quedado acreditado que la alcaldesa del Ayuntamiento de Fabero "ordenara, sugiriera o diera instrucciones a los miembros de la Comisión de Selección para que procedieran a designar a estas personas para su contratación temporal como personal laboral favoreciéndoles frente a otros solicitantes de la bolsa de empleo".

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