Carriedo ha criticado que se hagan políticas en defensa del lobo "desde la Castellana" y no desde el territorio
16 años y 11 meses de cárcel deberá cumplir el expolítico Pedro Muñoz por intentar matar a su segunda exmujer, la abogada leonesa Raquel Díaz, y por otros delitos.
La Audiencia Provincial de León ha hecho pública este miércoles la extensísima sentencia (127 folios) del procedimiento 19/2023. Una sentencia que parece dar toda la credibilidad a la víctima y a su relato de los hechos, pero que extrañamente acepta la existencia del arrepentimiento de Pedro Muñoz para absolverlo del delito de homicidio en grado de tentativa, un delito que sin embargo el ponente considera probado.
¿Considera el Tribunal probado el delito de tentativa de homicidio del condenado, pero lo absuelve porque a última hora se arrepintió de querer matar a Raquel? Teniendo en cuenta que tras creer que su entonces mujer estaba muerta, llamó al 112, ¿cómo puede considerarse eso un desistimiento?
En ella, lo más llamativo es el tipo de delito principal que se recoge en la sentencia, "lesiones agravadas", tal como solicitaba el Ministerio Fiscal, ejercido por la fiscal leonesa Inés Lescún, y no asesinato u homicidio en grado de tentativa, como pedían en su escrito de acusación las acusaciones particulares de la víctima y su hija, ejercida por los abogados Felipe Patiño y Jaime de la Hera, respectivamente.
Sensación amarga y agridulce para el entorno de Raquel Díaz, aunque ella se muestra hoy "muy feliz" al saber que "por fin la justicia ha actuado" y que ella pronto podrá disfrutar de "la libertad sin miedo".
Leída la sentencia, donde entre los hechos probados figura que "el acusado, con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo", uno se pregunta por qué el tribunal considera que el delito principal es el de 'lesiones agravadas', y no asesinato u homicidio en grado de tentativa. ¿No dice expresamente que Muñoz lo hizo con la intención de acabar con la vida de la denunciante? Para el tribunal, "Muñoz intentó acabar con la vida de Raquel" y señala que "sí hubo palo", pero opta por condenarlo por "lesiones agravadas" porque el condenado, en el último momento, la puso en posición de seguridad, taponó las hemorragias, llamó al 112 "y hubo desistimiento". En resumen, que "se arrepintió" de querer matarla.
El tribunal, integrado por los magistrados Carlos Miguélez del Río (presidente), Álvaro de Aza Barazón y Nuria Valladares Fernández, ha firmado la sentencia condenatoria a Pedro Muñoz este miércoles 10 de enero de 2024. En ella se absuelve al expolítico berciano de cuatro delitos: asesinato en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa (por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario), delito de amenazas en el ámbito familiar y delito leve de injurias en el ámbito familiar.
La condena total de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de León a Pedro Muñoz Fernández, sin antecedentes penales, es de 16 años y 11 meses, como autor responsable de los siguientes delitos:
Uno: Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, con la pena de dos años y seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. ?Se prohíbe a Pedro Muñoz Fernández que pueda aproximarse a Raquel Díaz Fernández a una distancia inferior a quinientos metros a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento?, señala la sentencia tras cada uno de los delitos por los que se le condena.
Dos: Delito de maltrato en el ámbito familiar, con la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durantedos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Tres: Delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Cuatro: Delito de maltrato en el ámbito familiar cometido en el domicilio de la víctima, con la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de durante dos años y medio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Cinco: Delito de lesiones agravadas, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, a la pena de doce años de prisión.
En concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, el acusado Pedro Muñoz Fernández deberá indemnizar a Raquel Díaz en la cantidad 1.502.982,33 euros.
Relato de hechos probados recogidos literalmente en la sentencia
"Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado, Pedro Muñoz, mantuvo una relación sentimental con la denunciante Raquel Díaz, desde el año 2016, estable desde el año 2017, conviviendo juntos como pareja desde enero de este año y contrayendo matrimonio con fecha de 1 de diciembre de 2018, siendo el acusado concejal del Ayuntamiento de Ponferrada y presidente de un partido político, y la denunciante abogada en ejercicio".
"El acusado, ya desde el comienzo de esa relación sentimental, dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte".
"El acusado impuso a su compañera sentimental una relación tóxica donde, por las buenas o por las malas, siempre había que hacer su voluntad".
"Así, el acusado provocaba continuas discusiones con Raquel Díaz, mermando intencionadamente su autoestima y creando un ambiente de terror en ese ámbito sentimental con continuas expresiones despectivas al llamarla de forma reiterada ?puta, zorra, estúpida, gilipollas, te voy a matar, las putas como tu tienen que estar en la calle, en esta relación sólo mando yo'".
"Llegando incluso en varias ocasiones a echarla fuera del domicilio familiar, donde ambos convivían, como represalia por contradecirle en temas políticos o personales, introduciéndola en un embudo de restricciones personales y tratando de reorientarla en un ambiente humillante de placer y, a la vez, de dolor y en una relación sentimental quebradiza y obsesiva".
"Otras veces, la denunciante, Raquel Díaz, para intentar salir del entorno envenenado del enganche compulsivo y violento al que le sometía el acusado Pedro Muñoz y protegerse del maltrato físico y psíquico al que estaba sometida, abandonaba el domicilio familiar yendo al domicilio de amigas a refugiarse, pidiendo auxilio y protección, o bien contrataba la habitación de un hotel para pasar la noche, llegando incluso a proponerse alquilar, en el mes de agosto de 2019, un piso en un barrio de Ponferrada (Cuatrovientos), para alejarse de la violencia física y psíquica que rezumaba su relación con el acusado".
"Cómo sería la situación de maltrato físico y psíquico a la que el acusado sometía a su pareja sentimental que Ana Belén García, amiga de la denunciante, llegó a ofrecer a esta las llaves de su vivienda para que pudiera refugiarse en ella cuando el acusado la maltratase".
"Asimismo, cuando la denunciante se trasladaba a Burgos para estar y visitar a su hermana Rocío, lo tenía que hacer a escondidas por miedo y temor a las represalias del acusado".
En ocasiones en las que la denunciante había estado con personas que no eran del agrado del acusado, al llegar al domicilio éste la agredía y la decía "te voy a hundir, te voy a matar, si me dejas te mato, aquí mando yo".
"Si bien la denunciante, debido a las amenazas y maltratos que sufría por parte del acusado, no fue capaz de romper con dicha relación tóxica sobre todo porque tenía miedo y pánico a que pudiera pasar algo malo a ella o su familia, al decirla que si le dejaba la iba a hundir y a matar y a perjudicar a su familia, añadiendo que si no volvía con él la iba a matar a ella y a su hija y que no podría volver a trabajar en Ponferrada porque tenía mucho poder".
"Como muestra de medir la vara de esa relación presidida por la masculinidad hegemónica del acusado, imponía a la denunciante lo que ésta podía hacer y lo que no, limitando tanto sus relaciones sociales, impidiéndola asistir al gimnasio, como familiares, como de amistad, llamándola insistentemente por teléfono cuando se encontraba con familiares, amigos o clientes o personándose en el lugar donde ella se encontraba, y todo con la finalidad de saber y controlar en cada momento dónde y con quién estaba, impidiendo a la denunciante la posibilidad de ver o sentir las cosas de manera distinta a la impuesta por él, repitiendo continuamente 'eres una zorra y una hija de puta y aquí mando yo'".
"El control que el acusado ejercía sobre la denunciante se vislumbró ya desde el mismo momento en que en diciembre de 2018 contrajeron matrimonio, pues impuso a Raquel y consiguió que todos los regalos de la boda se hicieran en metálico para pagar luego su campaña electoral, quedando ésta en una situación económica tan precaria que ni tan siguiera tuvo dinero para comprar el vestido de novia, teniendo que pagarlo con bienes de la herencia de su abuelo".
"Lo abyecto de la relación sentimental impuesta por el acusado abrió también un boquete en el conglomerado de machismo al maltratar a la denunciante desde el inicio de la relación, agrediéndola reiteradamente, propinándola empujones, golpes, palizas, llegando incluso a inmovilizarla para que no pudiera abandonar la vivienda libremente cuando esta le contradecía en su conducta u opiniones políticas o pretendía tomar aire y moverse sin buscar la aprobación del acusado".
"Para ocultar la sintomatología de esas agresiones, la denunciante se maquillaba o se cubría las partes lesionadas de su cuerpo con ropa, al sentir vergüenza de que la vieran con hematomas por haber sido siempre una mujer independiente y abogada con formación en violencia de género".
"El dominio ejercido por el acusado, respecto a su compañera sentimental, se extendía, incluso, al ámbito profesional, al presionar y conseguir que ésta abandonase el local donde ejercía su profesión de abogada y se trasladase a la sede del partido político que él dirigía, con la finalidad de que sólo trabajara para el partido y para sus propios clientes, impidiéndola así asistir técnicamente a algunos de los clientes propios de la denunciante y mediatizándola por si esta osaba no seguir sus designios o a romper la relación sentimental, creando el acusado así una verdadera y auténtica relación de dependencia económica para controlarla y someterla psíquicamente".
"La relación obsesiva y quebradiza impuesta por el acusado a la denunciante llegó al extremo de forzarla y obligarla a acudir el día 22 de agosto de 2019 a un notario para, siguiendo sus órdenes e instrucciones expresas, otorgar un acta notarial de manifestación afirmando no haber sido maltratada por él, ni física ni psíquicamente, y todo ello para acallar los comentarios sobre maltrato que ya comenzaban a correr en el ámbito en que se desarrollaba la actividad profesional y política de la pareja y las relaciones vecinales".
"La presión del acusado llegó hasta el extremo de obligar a la denunciante a consultarle previamente al otorgamiento sobre el contenido del acta notarial referida. En cumplimiento de esa orden imperativa del acusado, el día 19 de agosto de 2019 Raquel Díaz Fernández envió a Pedro Muñoz Fernández una captura a su teléfono móvil en la que le decía "añado o quito lo que no quieras". Acto seguido, el acusado contesta a la denunciante "quita las comillas de 'supuestas', y haz constar que no sufres malos tratos de mi parte. Luego Raquel vuelve a enviar al acusado otra nueva comunicación diciéndole 'dale otra vuelta por si quieres que quite o ponga algo más'. Finalmente, el acta notarial se autoriza notarialmente el día 22 de agosto de 2019 con la redacción impuesta por el acusado".
"El acusado, con su comportamiento violento y maltratador exacerbado con el paso del tiempo, consiguió someter a su plena voluntad a la denunciante de forma absoluta, viéndose esta por ello en la necesidad de recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico desde el año 2018, por presentar sintomatología depresiva derivada de la relación tóxica de pareja que mantenía con él. El miedo, terror y pánico que sentía la denunciante por si el acusado se enteraba de ello, llegó a tal extremo que el tratamiento psicológico lo realizó de forma online con una psicóloga de Málaga, como muestra de una especie de mezcla de pudor, de reserva, de terror y de miedo para que no pudiera trascender públicamente esa situación de sumisión y maltrato que estaba sufriendo y el estado psicológico en el que se encontraba por ello, dada la condición política del acusado y por las represalias que podía sufrir por parte de este, tanto ella como su familia".
"Como consecuencia de la conducta lesiva del acusado, la denunciante se vio inmersa en un círculo vicioso de violencia con una dependencia emocional insufrible, hasta tal punto que le resultó imposible salir de ella, y no porque no lo hubiera intentado en varias ocasiones, sino por miedo y temor a las represalias y a los males que pudiera sufrir si se dejaba llevar por su voluntad y rompía la relación sentimental que mantenían, llegando incluso a separarse del acusado durante algunos meses del año 2019 y a preparar una demanda de divorcio, demanda que nunca fue capaz de presentar ante los Juzgados por miedo a sufrir represalias de todo tipo por parte de su esposo y de que este pudiera cumplir sus amenazas contra ella y su familia".
"Raquel Díaz, como consecuencia del maltrato continuado al que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto, arrojando un cuadro sintomático característico compatible con su discurso, con la presencia de una limitada conciencia de enfermedad y dificultades para comprender, identificar o regular algunas de sus emociones, estando mediatizada su versión sobre los hechos por el síndrome secundario mental o del comportamiento asociado a enfermedad, con afectación del estado de ánimo y síntomas depresivos como tristeza, pérdida del interés en determinadas actividades o signos de apariencia llorosa o desamparada. Su situación psicológica se ve condicionada de manera determinante por los daños cerebrales y físicos sufridos. Presenta sentimiento de pérdida, labilidad emocional, con afectación de memoria diferida y demencia postraumática, precisando de un importante trabajo de readaptación a las nuevas circunstancias para poder alcanzar una estabilidad emocional, siendo definitivas las lesiones neurológicas y lóbulos temporales que presenta y que, con el tiempo, sólo podrán empeorar con una esperanza vital disminuida. Las dificultades psicosociales que Raquel presentaba durante la relación con el acusado como las alteraciones que presenta en la actualidad, son compatibles con haber sufrido una situación de maltrato en el ámbito familiar".
Los cuatro episodios clave del caso
La sentencia declara también probados estos cuatro episodios, fundamentales en el esclarecimiento de los hechos enjuiciados:
1.- Entre los días 19 y 25 de agosto de 2017, Rocío Díaz (hermana de Raquel) y sus dos hijos se desplazaron hasta la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, para pasar unos días con su hermana y su tía Raquel y con su pareja sentimental, el acusado Pedro Muñoz Fernández. Entre esos días, surgió entre el acusado y la denunciante una tensa discusión por motivos personales, acostándose luego Raquel Díaz en la cama de una habitación distinta a la que acostó Pedro Muñoz y, en un momento determinado y aprovechando que la hermana de Raquel se encontraba también acostada, el acusado entró en la habitación de su pareja sentimental y la sacó de la cama a la fuerza, arrastrándola después por las escaleras de la vivienda, al tiempo que la gritaba ?aquí mando yo, aquí se hace lo que yo diga?, mientras que Raquel daba gritos y se quejaba diciendo ?ay, ay, ay? por el dolor que estaba sufriendo al ser arrastrada violentamente por las escaleras abajo.
2.- El día 13 de marzo de 2018, sobre las 00,30 horas, la denunciante y el acusado se encontraban en el domicilio donde convivían, sito en la localidad leonesa de Santo Tomás de las Ollas, surgiendo entre ellos un serio altercado por una discusión por motivos políticos y, como quiera que Raquel no dio la razón, éste comenzó a golpearla y a agarrarla por el cuello con las manos, tirándola en un sofá de la vivienda, donde siguió agrediéndola, al tiempo que la decía ?hija de puta, hija de puta, aquí mando yo?.
Ante la agresión sufrida, Raquel Díaz comenzó a gritar, a llorar y a emitir fuertes gemidos por el dolor, el miedo y la pena que estaba padeciendo y para intentar espantar y alejar al acusado y que no siguiera golpeándola, realizó una llamada telefónica de auxilio y ayuda al servicio público de emergencias del 112, ayuda que nunca llegó (hay un procedimiento judicial ?paralelo? abierto contra la Policía Local de Ponferrada que aún deberá aclarar las responsabilidades de los agentes, el intendente, el Ayuntamiento y el 112 en esa supuesta omisión del deber de socorro).
3.- El día 28 de febrero de 2020, ambas partes volvieron a mantener una seria discusión cuando se encontraban en el domicilio de la localidad leonesa de Santo Tomás de las Ollas, lo que motivó que Raquel Díaz lo abandonase y se fuera para la finca Las Huelgas de la localidad de Toreno, suplicando al acusado que la dejara en paz.
Pedro Muñoz, haciendo caso omiso a la voluntad de su esposa, se personó en dicho inmueble momentos después, recriminándola que tuviera los zapatos puestos encima de un mueble y que hubiera roto un cuadro para, a continuación, comenzar a golpearla, agrediéndola en el cuerpo con las manos, al mismo tiempo que la gritaba ?te mato, te mato, te mato, ¿ qué es lo que quieres, que te mate, eso es lo que quieres??.
Ante esta agresión, que la propia Raquel grabó con su móvil (más de tres horas), presa por el miedo e inmovilizada por el temor gritaba a su esposo ? déjame en paz, hijo de puta?, replicando el acusado ?grita, grita más zorra, grita abusona?, respondiéndole ella ?mátame, mátame, mátame ya de una puta vez?, llorando y suplicándole a la vez para dejara de agredirla.
El suceso acabó cuando el acusado dejó de agredir a su esposa, sufriendo esta un fuerte ataque de ansiedad.
4.- El día 27 de mayo de 2020, encontrándose ambos en la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, sobre las 22,00 horas, se produjo entre ellos una discusión, pues Raquel Díaz Fernández estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda, lo que molestó a Pedro Muñoz, por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante ?¿Raquel, qué cojones estás haciendo??, al tiempo que añadía ?¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí??.
A continuación, el acusado, como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella, comenzó a agredirla golpeándola en los brazos y en las piernas, y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza existente en la parte superior de la vivienda a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba con las manos y moviéndose separarse y que la soltara.
Encontrándose ya en la referida terraza situada en la parte superior de la vivienda, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo.
A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando ésta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió.
Acto seguido, el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo.
Inmediatamente después, dice la sentencia, Pedro Muñoz bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y, dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo Raquel Díaz, le dijo ? zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya??, acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas.
"El acusado, después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante al realizar actos eficaces y efectivos suficientes para producir ese resultado, y pudiendo poner fin a su vida pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y estando la lesionada inmóvil y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello, evitando así el resultado de su muerte al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de cúbito lateral derecho (posición de seguridad), colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas que previamente cogió del baño, realizando luego una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio y para que fueran a asistir a su esposa porque se había caído y estaba inconsciente, llamando también por teléfono a sus amigo Gustavo Pérez y a su hija Ruth Muñoz Botas para que se personaran en la finca y le ayudaran y le auxiliaran por el grave estado en que se encontraba su esposa", recoge la sentencia.
Los servicios médicos de emergencias, como consecuencia de la llamada realizada por el acusado, se personaron después en el lugar de los hechos y asistieron y atendieron a la denunciante, trasladándola luego al Hospital del Bierzo ante la gravedad extrema de la lesionada y después al Hospital de León donde llegó casi en situación de muerte cerebral, siendo luego intervenida quirúrgicamente y lográndose así salvar su vida, al ser finalmente operada por el Servicio de Neurocirugía de ese centro hospitalario.
Como consecuencia de estos hechos Raquel Díaz Fernández sufrió lesiones consistentes en:
1.- Herida incisocontusa de 5-6cm en región occipitoparietal del cuero cabelludo. Gran cefalohematoma circundante.
2.- Excoriación en cola de ceja derecha.
3.- Hematoma y tumefacción malar e infraorbitraria derecha con sufusiones hemorrágicas.
4.- Gran hematoma en codo derecho.
5.- Excoriación superficial a la altura de la región periungueal del 4º dedo y excoriación de la interfalángica proximal del 4º dedo de la mano derecha.
6.- Gran hematoma en codo izquierdo, con excoriaciones tanto en cara posterior del antebrazo como del brazo. Erosión lineal de 6 cm en la cara posterior del extremo distal del brazo izquierdo. 7. Hematoma en la cara anterior de las articulaciones interfalángicas proximales de 2º, 3º y 4º dedo de la mano derecha. 8. Gran hematoma en la rodilla derecha con dos zonas equimóticas redondeadas y despegamiento cutáneo. 9. Lesión similar a la anterior en la cara anterior interna de la pierna derecha.
10.- Hematoma en la cara externa del tobillo y antepié derecho.
11.- Herida con hematoma alrededor de la cara interna del tobillo derecho, hematoma en el arco del pie y en la cabeza del primer metatarsiano, en la planta del pie.
12.- Gran hematoma en la rodilla izquierda y excoriación redondeada en la cara externa rotuliana.
13.- Hematoma y erosión longitudinal en la cara anteroexterna de la pierna izquierda.
14.- Gran hematoma ocupando cara externa del tobillo y antepié izquierdo, con múltiples erosiones puntiformes.
15.- TCE severo con fractura longitudinal occipital derecha, HSA en fosa posterior derecha y pequeña hemorragia frontal derecha.
16.- Fractura de la apófisis espinosa de C7 y D7. Fractura del cuerpo vertebral D8.
17.- Fractura del 6º arco costal posterior izquierdo, con neumotórax y derrame pleural.
La sentencia recoge además que como secuelas le han quedado a Raquel Díaz en el sistema nervioso un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos.
Las deficiencias psicofísicas que Raquel presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio. En la sentencia se condena al acusado al pago de la quinta séptima parte de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, declarándose de oficio el resto.
La sentencia de la Audiencia Provincial de León no es firme. Cabe contra ella recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días.
Además, el condenado deberá indemnizar a la Junta de Castilla y León, con 97.149,24 euros, y al Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha, con 47.999,99 euros.
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