El pasado 31 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Supremo se pronunció en sentencia 277/2022 sobre la gestación subrogada manifestando que esta técnica vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.
El Supremo basa su decisión en que el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece la nulidad de pleno derecho de estos contratos así como que la filiación materna del niño nacido por gestación subrogada se determina por el parto y añade que el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño manifiesta que los estados tomarán todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, entendiendo por tanto, que la gestación por sustitución no supone una excepción a la citada prohibición de ¨venta¨ de niños.
En la misma línea, recuerda que el apartado 115 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto, condena la práctica de la gestación por sustitución, por ser contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; y estima que debe prohibirse esta práctica.
El Alto Tribunal continúa manifestando que la gestación subrogada resulta gravemente lesiva para la dignidad e integridad moral del niño, pues se les considera como un ¨objeto de un contrato¨ y atenta también a su derecho a conocer su origen biológico.
Situación que también resulta lesiva para la madre gestante, pues ésta se obliga a través de un contrato a entregar al niño que va a gestar y renuncia a cualquier derecho derivado de su maternidad, asumiendo una serie de obligaciones como someterse a determinados tratamientos médicos, comprometerse a modificar sus hábitos de vida (comidas y bebidas, lugar de residencia, restricción de la libertad de movimiento etc) o incluso renunciar a determinadas pates de su derecho a la intimidad y confidencialidad (los padres subrogados asisten a cualquier cita médica y tienen pleno conocimiento de todo el desarrollo del embarazo).
El Alto Tribunal considera a este respecto que no es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano.
En definitiva, considera que para que el contrato llegue a buen término se imponen a la gestante una serie de limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano.
Ello supone una confirmación de lo que ya había manifestado en sentencia 835/2013 de 6 de febrero de 2014 donde ya declaró que los contratos de gestación por sustitución vulneran derechos fundamentales.
Ahora bien, más allá del marco jurídico y normativo actual, quizás debamos preguntarnos si en el mundo actual en el que vivimos no sería más adecuado regularizar esta actuación y dotar de seguridad jurídica tanto a los menores, como a las madres gestantes y a las familias, otorgando un marco legal que satisfaga y regule la realidad social en la que vivimos.
Quizás lo más importante para proteger el interés del menor suponga no mirar hacia otro lado, sino afrontar la realidad existente de frente y tratar de evitar la situación de desamparo que sufren los menores y sus padres cuando tratan de acceder al registro civil en España, o la situación de los padres que se ven obligados a desembolsar ingentes cantidades de dinero, hipotecando en muchos casos sus propias vidas para poder tener a ese hijo.